Registro de Nacimiento Extemporáneo después de los ocho años de edad, con autorización administrativa.
Área donde se brinda el servicio: Oficialía 01 Registro civil
Descripción: El registro de nacimiento es obligatorio. El certificado resultante del registro da fe del nacimiento, por lo tanto de la existencia de una persona, de su identidad y de su filiación.
Costo: Gratuito
Requisitos: I. Autorización para registro extemporáneo expedida por la Coordinación Técnica Estatal del Registro civill. II. Llenado del formato con los datos de la persona a registrar
Tiempo de Respuesta: El mismo día
Tipo de beneficiario:
- Ciudadanía
Horario de Atención: De lunes a viernes. De 9:00 a 16:00 Hrs.
Domicilio: Plaza San Juan S/N. Col. Centro. C.P. 41870
Fundamento Jurídico-Administrativo: Ley 495 del Registro Civil del Estado de Guerrero, Artículo 57. Los registros de nacimiento correspondientes a quienes tengan mayor edad de la señalada en el artículo anterior, se considerarán extemporáneos, los cuales se tramitarán en la forma que dispone la presente Ley en sus artículos respectivos
Teléfonos: 7414146745
E-mail:
Formato para solicitar el trámite:
Documento que genera:
Observaciones: El trámite se realizará en el tiempo señalado siempre y cuando se presenten los requisitos señalados
Archivos Adjuntos: No hay archivos adjuntos.